
Son aquellas que exceden el horario habitual de trabajo y sólo podrán trabajarse mediante previa autorización del Secretario de Estado respectivo, siempre que las tareas sean objeto de trabajo extraordinario (art. 13 del Decreto 646/1-83).
El horario normal de trabajo es de 08 a 13 hs. para el turno matutino y de 15 a 20 hs. para el vespertino. ( Decreto 277/1-00)
La retribución de las horas extra se hace efectiva observando el siguiente orden:
a) mediante descansos compensatorios a razón de un día por cada tres horas trabajadas,
b) mediante el pago, si la repartición cuenta con partida presupuestaria suficiente, circunstancia que deberá verificar la Contaduría General de la Provincia.
No. Para el uso del descanso compensatorio se deberá contar con la autorización previa del Jefe de la repartición, quien tendrá en cuenta las necesidades del servicio.
Existen situaciones en las que las modalidades del servicio exigen que el empleado deba cumplir habitualmente una jornada de trabajo que excede las 5 horas diarias. Para estos casos, se encuentran previstos Adicionales como el de “Bonificación por Extensión Horaria”, establecido por Decreto N° 60/1-88 y modificatorios o “Bonificación por Dedicación Funcional” (Decreto N° 151/3-92), los cuales implican una carga horaria extra determinada y establecen un porcentaje adicional en la percepción de los haberes. Estos beneficios se otorgan mediante Decreto Acuerdo para el personal propuesto por la repartición.
Los responsables de cada área remitirán al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Estado de Hacienda, una lista del personal propuesto a efectos de ser incluido en el Decreto Acuerdo que dispondrá el otorgamiento de la bonificación.
Si, aunque en principio el agente debe cumplir servicios en el cargo en el que ha sido designado, habiendo adquirido estabilidad podrá cambiar transitoriamente el lugar de trabajo en las siguientes modalidades de excepción: adscripción, comisión de servicios, disponibilidad, ejercicio de cargos de nivel superior o ejercicio de cargos políticos (art. 11 de la Ley 5473) conservando o reteniendo su cargo original.
Es la situación del agente que es desafectado de las tareas inherentes al cargo en el que reviste presupuestariamente para pasar a desempeñar, con carácter transitorio, en los ámbitos nacional, provincial o municipal y a requerimiento de otro organismo, funciones tendientes a satisfacer necesidades excepcionales propias del área solicitante. Debe ser dispuesta por decreto del Gobernador (Decreto Acuerdo 4/1 del 01/11/99).
Es la situación del agente que es desafectado de las tareas inherentes al cargo en el que reviste presupuestariamente para pasar a desempeñar, con carácter transitorio, en los ámbitos nacional, provincial o municipal y a requerimiento, funciones tendientes a satisfacer necesidades excepcionales propias de su área de origen y por un término de hasta tres meses, aunque este es prorrogable.
Cuando se producen reestructuraciones que comportan la supresión o modificación orgánica de las dependencias u organismos en que se desempeñe, y que importen la eliminación de cargos o funciones, el agente podrá ser puesto en disponibilidad, con percepción de haberes y por un lapso no mayor de dos meses. Al vencimiento de dicho plazo deberán asignársele nuevas funciones o dársele de baja.
La estabilidad del empleado público es el derecho del personal de planta permanente a conservar el empleo y el nivel escalafonario alcanzado, luego de haber cumplido seis meses en actividad desde su designación en dicha planta. Adquirida la estabilidad, no podrá ser separado de su cargo, salvo que incurriere en causales acreditadas por una investigación administrativa.
Si, el agente que es puesto en disponibilidad por reestructuraciones que comportan la supresión o modificación orgánica de las dependencias u organismos en que se desempeñe, y que importen la eliminación de cargos o funciones, puede ser dado de baja y tiene derecho a percibir un monto indemnizatorio equivalente al cien por ciento (100%) de la mejor remuneración promedio de carácter regular y permanente recibida en el último año o en los seis meses consecutivos dentro de los últimos tres años, a elección del agente, por cada año de servicios prestados en la provincia (art. 15 de la ley 5473).
Si. La autoridad administrativa competente podrá disponer el cambio o rotación de funciones y de lugar de trabajo del agente, pero sin alterar su nivel escalafonario.
La locación de servicios es la forma contractual a través de la cual el Estado Provincial incorpora personal para cumplir tareas en el campo de las ciencias artes o técnicas que no pueden ser realizados por medios propios, dichos contratos se rigen en lo particular por la Ley 5473 (arts. 42 y 46) y su reglamentación. La locación de obras es la forma contractual a través de la cual el Estado Provincial contrata la realización de obras, proyectos o tareas específicas, se rige por la Ley 6970 de Administración Financiera y su reglamentación y no genera relación de empleo público.
No, no se puede adscribir a un agente transitorio. Sólo puede ser adscripto el personal de planta permanente que hubiera adquirido estabilidad (art. 11 ley 5473).
No, no se puede adscribir a un agente contratado, ya que carece de estabilidad y su contrato ha sido celebrado a los fines de realizar una tarea específica.
Los deberes de los empleados públicos están enumerados en el artículo 29 de la Ley 5473, y el artículo 30 establece las prohibiciones a las que debe someterse. El incumplimiento de los deberes y/o el quebrantamiento de dichas prohibiciones son considerados faltas administrativas y pasibles de sanciones disciplinarias.
El Estatuto del Empleado Público prevé las siguientes sanciones disciplinarias: apercibimiento, suspensión de hasta cuarenta y cinco (45) días, retrogradación de hasta tres categorías, cesantía y exoneración (art. 32 ley 5473).
La ley 5473 prevé en sus arts. 30, 32, 33, 34 y 35 una extensa enumeración de conductas prohibidas y pasibles de generar sanciones de distinto grado a quienes las realizaren. A su vez, el art. 31 agrega que las causales enunciadas “no excluyen otras que importen violación de los deberes del personal o que afecten el buen orden y decoro del servicio”.
No puede aplicarse sanciones administrativas sin un procedimiento previo que garantice el debido proceso y el derecho de defensa. En caso de faltas leves puede hacerse por un procedimiento abreviado, y se desarrolla generalmente en la propia repartición. En caso de falta grave, se realiza un sumario o investigación administrativa en el Departamento Investigaciones Administrativas, de la Dirección General de Recursos Humanos, o en la propia repartición, cuando se trata de entes autárquicos que tienen su equipo de investigaciones.
El sumario administrativo o investigación administrativa es el procedimiento a través del cual se debe determinar la existencia o no de faltas disciplinarias; quiénes fueron los autores, la culpa y el grado de responsabilidad que le cabe a los involucrados. Se concluye enmarcando la conducta investigada y aconsejando a la autoridad pertinente, si correspondiente, las sanciones aplicables. El aconsejamiento no es vinculante.
El órgano rector en materia de Recursos Humanos es la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia que funciona en el subsuelo de Casa de Gobierno, organismo del cual dependen, entre otros, el Departamento de Investigaciones Administrativas.
Una vez intimado, y cumplidos treinta días de dicha intimación el agente no acredita haber iniciado su trámite jubilatorio, el Poder Ejecutivo puede -mediante decreto- dar por terminadas sus funciones, sin derecho a indemnización (art. 9º inc. 4º de la Ley 5473).
VAO: Vacaciones Anuales Ordinarias: es el período anual de descanso al que tienen derecho los agentes del estado provincial. El agente gozará de las VAO con los alcances, condiciones, oportunidad y por los plazos que determine la reglamentación formulada por el Poder Ejecutivo.
Tienen derecho a las VAO, todos los empleados del Estado Provincial a excepción del personal contratado. El agente gozará de las VAO con los alcances, condiciones, oportunidad y por los plazos que determine la reglamentación formulada por el Poder Ejecutivo.
Los agentes en base a su antigüedad tienen derecho a VAO en las siguientes proporciones:
• Agentes de menos de 5 años de antigüedad 20 días hábiles al año.
• Agente con una antigüedad desde los 5 años y menos de 10 años 25 días hábiles al año.
• Agente con una antigüedad desde los 10 años y menos de 15 años 30 días hábiles al año.
• Agentes de más de 15 años de antigüedad 35 días hábiles al año.
Para gozar de las VAO se requerirá una antigüedad mínima de seis (6) meses en el empleo.
ANTIGÜEDAD COMPUTABLE: para otorgar vacaciones se computa la antigüedad que al 31 de diciembre de cada año tiene cada agente reconocida a los fines escalafonarios.
CADUCIDAD DEL DERECHO: El derecho al goce de VAO caduca de pleno derecho si las mismas no son utilizadas dentro de los tres años posteriores a aquel en que se devengaron.
VAO Vacaciones Anuales Ordinarias
Se entiende por VAO al período anual de descanso al que tienen derecho los agentes del estado Provincial.
Cada año el Poder Ejecutivo establecerá los turnos en que se otorgará este beneficio a los agentes de la Administración Pública y podrá disponer, con carácter general, para el período invernal de cada año, el otorgamiento de cinco días corridos de vacaciones, los que serán deducidos de la Vacación Anual Ordinaria.
El agente que hubiere prestado servicios la mitad de los días hábiles administrativos del año calendario tendrá derecho a solicitar en carácter de anticipo de vacación anual ordinaria hasta la mitad del período total devengado y su otorgamiento estará condicionado al no resentimiento del normal desenvolvimiento del servicio donde se desempeñe.
Todos los meses el agente podrá justificar hasta un día de inasistencia a cargo de la VAO y los otorgados en este concepto se descuentan de las VAO más antiguas que se le pudiera adeudar al empleado o de las que devengará en el mismo año.
Si la autoridad competente suspende o interrumpe las VAO, por razones de servicios, o si al otorgarlas concede un número de días inferior al que el agente tiene derecho en virtud de su antigüedad éstas se acumulan a las del año siguiente. Si la suspensión o interrupción es por razones de salud del propio agente las no gozadas también se acumulan al periodo siguiente. Si la suspensión o interrupción de la VAO es por otras razones particulares el agente pierde el derecho a su goce.
Las VAO no pueden ser compensadas con dinero y sólo procede el pago de los días de vacaciones no gozadas únicamente en el caso de cese definitivo del agente.
Es un adicional de carácter remunerativo que perciben todos los agentes de la Administración Pública Centralizada comprendidos entre la categoría más baja hasta la 22 del escalafón general que registren su asistencia a través del marcado de tarjeta de asistencia u otro medio electrónico y que no registre en el mes inmediato anterior, inasistencias ni impuntualidades por ningún concepto
Tienen derecho a cobrar el 100% del adicional por presentismo los agentes del escalafón general con categorías inferiores a la 23 que durante el mes no registren inasistencias o impuntualidades superiores a los 10 minutos.
Tienen derecho al 75% del monto establecido para este adicional, los agentes del escalafón general con categorías inferiores a la 23 que durante el mes no registren inasistencias y no más de 1 impuntualidad superior a los 10 minutos.
Tienen derecho a 50 % del monto establecido para este adicional, los agentes del escalafón general con categorías inferiores a la 23 que durante el mes no registren inasistencias y no más de 2 impuntualidades superiores a los 10 minutos.
Tienen derecho a 25 % del monto establecido para este adicional, los agentes del escalafón general con categorías inferiores a la 23 que durante el mes no registren inasistencias y no más de 3 impuntualidades superiores a los 10 minutos.
Las causas que implican la pérdida del derecho a este adicional son insistencias por cualquier causa o motivo aunque se encuentren debidamente justificadas. Más de 3 impuntualidades mayores a los 10 minutos en el mes calendario.
1) Durante el uso de la VAO, el agente percibe en concepto de presentismo una suma igual al promedio de lo percibido en concepto de dicho adicional durante el último año calendario anterior al otorgamiento de las vacaciones.
2) Cuando se justifique la inasistencia a cargo de las VAO conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 4º del Decreto 1020/3-91.
3) Durante el uso de la licencia por MATERNIDAD, la agente percibe en concepto de presentismo una suma igual al promedio de lo percibido en concepto de dicho adicional durante el último año calendario anterior al otorgamiento de la licencia.
4) Durante el uso de la licencia por ACCIDENTE DE TRABAJO o ENFERMEDAD PROFESIONAL (ART) el agente percibe en concepto de presentismo una suma igual al promedio de lo percibido en concepto de dicho adicional durante el último año calendario anterior al otorgamiento de la licencia.
NORMAS APLICABLES: en esta materia resultan aplicables el artículo 2º de la ley 5654, Decreto 1020/3-9
Los trámites que requieren la intervención del SeSOP:
En todos los casos el empleado deberá gestionar la correspondiente constancia ó informe de Junta Médica mediante alguna de las siguientes alternativas, según corresponda:
Concurrir al organismo cito en calle Crisóstomo Álvarez 981
Solicitar turno o visita médica a los teléfonos: (0381) 4216009 – 4526081
Gestionar el pedido médico y código de inasistencia en la página web: www.sesop.gov.ar
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