Licencia por Ley 5806 (conyuge o hijo con discapacidad)

Normativa aplicable de acuerdo al trámite que se realiza en el SeSOP 

La ley 5806 en su artículo  1º establece una licencia especial para el tratamiento de familiares directos de los agentes públicos que padezcan de discapacidad, la ley hace un distinción según los casos en que el tratamiento se realice dentro o fuera de la provincia. Esta licencia debe ser autorizada por el SeSOP (ver Ley completa).

Requisitos y procedimientos

 

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